Blog del Comité de Empresa

Esperemos que este mecanismo de Blog sea más beneficioso para todos y así hacer más fácil la participación, porque ya sabéis que necesitamos de vosotros para saber cuáles son vuestras inquietudes, problemas, prioridades y preferencias. Esa es la mejor forma de que podamos luchar por los derechos de este grupo de compañeros que forman la oficina de Coritel en Sevilla.
Queremos que este blog se convierta en el tablón de anuncios donde reuniremos todas las noticias que nos afectan en el entorno laboral.



miércoles, 24 de septiembre de 2008

¿Sabias qué …? Las guardias, conocidísimas por todos…o no

Buenas a todos nuestros lectores, en estos días de desconciertos y oscuridad quisiera aportar un poco de luz, espero que estas palabras puedan servir de faro tanto a los armadores que están resguardados en sus casas, como a los pescadores que navegan sobre aguas turbulentas. Parece que la política de guardias no nos queda nada claro, ni a los encargados de programarlas y gestionarlas, ni a los que han de realizarlas, así pues, aquí dejamos el enlace para que os la descarguéis y acto seguido intentamos explicarla:

  1. Esto es, que se pagará dinero sólo y exclusivamente por los días que se esté pendiente del teléfono y se esté disponible. Esto ha de quedar bien claro por todas las partes, el coordinador y la persona que vaya a realizar la guardia. Por ejemplo, si se ha de hacer guardia un fin de semana, que se especifique si sólo es el sábado o si por el contrario también hay que estar pendiente del teléfono el domingo, y/o la tarde del viernes, para que luego no haya malentendidos.
  2. Cualquier tipo de intervención será incurrida a horas extras, ya sea el soporte telefónico o presencial, y se deberán meter en TR también los gastos relacionados con el transporte.

Esperamos que con estas anotaciones quede bien clara la cosa, para todas las personas implicadas en el proceso de guardias. Si aun así quedase algún tipo de duda o pensáis que en algún proyecto no se sigue la política de la empresa, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

También tenéis toda la información al día en el portal de Accenture en la sección de "Career & Benefits -> Política de Guardias".

viernes, 29 de junio de 2007

¿Qué hacen los miembros del Comité?

Es habitual encontrarnos compañeros que desconocen las funciones que realiza un Comité de Empresa, y nos preguntan qué hacemos. Pues vamos a intentar daros una visión general de esto: Nuestras funciones principales son las de defender los derechos de los trabajadores, velar por su seguridad en el trabajo, reivindicar mejoras en el ámbito laboral y en los beneficios sociales de que disfrutan, representar a los trabajadores antes la empresa, responder a las consultas de nuestros compañeros,…
En lo que a la práctica se refiere, los miembros del comité se reúnen una vez al mes como mínimo, para tratar todos aquellos asuntos que puedan afectar a las condiciones laborales de los empleados, como por ejemplo: los casos de oficinas propias o de los clientes donde haya riesgos para la salud e integridad física de los empleado de Coritel Sevilla, como ha sido el caso del Pabellón de México desde antes de la constitución de nuestro comité. También tratamos cómo afectan a los empleados de Coritel Sevilla, los cambios en la normativa, como es el caso de la publicación del nuevo Convenio o la aprobación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. También tratamos las consultas que nos realizan nuestros compañeros a través de nuestro correo comite.sevilla (de la cuenta de accenture) o a través de nuestros miembros. Comentamos también cualquier información que nos haya llegado desde la empresa. Las incidencias en los proyectos en lo que se refiere a horas extra incurridas, cambios de horario, establecimiento de turnos, los posibles casos de incumplimiento de políticas de empresa o de la normativa que establece los derechos de los trabajadores. Y un largo etcétera.
De ello obtenemos acciones a llevar a cabo desde el Comité para paliar los efectos negativos, restablecer los derechos de los trabajadores que hayan sido vulnerados, reunirnos con los representantes de la empresa para tratar todos esos temas y llegar a acuerdos con respecto a ellos.
El Comité se reúne con los representantes de la empresa cada 2-3 meses, pero está constantemente en contacto con ellos por teléfono y correo electrónico para tratar los temas que son prioritarios y/o urgentes. El resultado de las negociaciones entre representantes de los trabajadores de todos los centros de trabajo (hay comités en Madrid, Barcelona, Málaga y Sevilla) y representantes de la empresa han sido entre otros: la subida de los tickets restaurant
al máximo exento de tributación y cotización; concesión de 15 días de permiso retribuido para las parejas de hecho, equiparándolas a los matrimonios; modificación de los 2 días de permiso retribuido por nacimiento de un hijo, para que no se consideren días naturales sino laborales; relajación del código de vestimenta en la mayoría de nuestras oficinas y de las de los clientes; elección de seguro médico.
Estos son algunos ejemplos, y seguiremos trabajando para que la lista de mejoras sea aún más larga.

miércoles, 27 de junio de 2007

¿Sabías qué...? Jornada Reducida

La normativa establece que podemos pedir reducción de jornada por tener hijos pequeños (por “tener a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida”). Y la Empresa está obligada a concederla.

El empleado decide en qué proporción quiere reducir su jornada (en la misma proporción se reduce su salario) entre 1/8 y 1/2, y también decide qué horario de trabajo quiere tener; dicho horario debe estar comprendido dentro de la jornada de trabajo habitual, de manera que, por ejemplo, si el horario de una empresa es de 08:00 a 18:00 con 2 horas para comer, el empleado con reducción de jornada puede solicitar trabajar de 09:00 a 14:00, o de 13:00 a 18:00, etc. Igualmente, el empleado decide si dentro de su jornada laboral incluye o no tiempo para comer; es decir, en el ejemplo anterior, un empleado puede solicitar trabajar de 09:00 a 17:00 horas con 1 hora para comer.

En el caso de que un empleado de Coritel solicite una Reducción de Jornada por alguna de las causas indicadas, y en su jornada laboral incluya tiempo para comer, tiene derecho a recibir tickets restaurant.

Una vez que se realiza una reducción de jornada, se realiza el cálculo del nuevo salario que tendrá el empleado que disfrutará de la misma. Dicho cálculo se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:
Nuestra jornada laboral es de 40 horas semanales como media anual. Aunque trabajamos 43 horas semanales en invierno, el exceso de horas no nos lo pagan en dinero, sino en tiempo de descanso en los festivos de empresa de Navidad y Semana Santa, y en trabajar de 08:00 a 15:00 los viernes y en verano. Para las personas con reducción de jornada se conservan los festivos de empresa de Navidad y Semana Santa, por tanto, del salario hay que descontar el salario correspondiente a esos 8 días.

Por Ejemplo:
-- Un empleado que solicita reducción de jornada, y trabaja de 08:00 a 15:00 todo el año, reduce su jornada de 8 horas diarias (media anual) a 7 horas diarias:
Jornada Completa = 15.000 €
Jornada Reducida = (15.000 € / 8 horas) * 7 horas = 13.125 €
Coste de Festivos de Empresa = (13.125 € / 365 días) * 8 días = 287 €
Salario Final = 13.125 € - 287 € = 12.837 € (Bruto Anual)

miércoles, 26 de julio de 2006

¿Sabías qué...? Si tienes un accidente laboral

Con esto colaboraríamos todos a aplicar medidas correctoras para que los accidentes que nos hayan ocurrido en el trabajo no les vuelvan a ocurrir a nadie más.

Si acudimos a la seguridad social no se tomarán medidas preventivas porque el comité de seguridad y salud de la empresa no se habrá enterado, ya que es la mutua la que informa a éste de los accidentes que hayan podido ocurrir.
Puede que muchos de nosotros no sepamos ni a qué mutua de accidentes pertenecemos, pues bien, desde el comité os lo indicamos: Centros de Asistencia de FREMAP de Sevilla:

- Avda. de Jerez, s/n Tfno: 95 4249222
- Avda. Ciudad Jardín, 26-28 Tfno: 95 4647862

Si queréis disponer de más información podéis hacerlo desde el portal de accenture:
Accenture Portal> Support & Services> Workplace y ahí seleccionar el enlace: Servicio Médico

Y por supuesto esperamos que no tengamos que visitarlo ninguno de nosotros, porque eso será señal de que no nos ha ocurrido nada.

jueves, 23 de febrero de 2006

Salarios Mínimos para Contratos en Prácticas

Los salarios mínimos por categoría están fijados por
Convenio. El Convenio que actualmente nos aplica es: “XIV
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS
CONSULTORAS DE PLANIFICACIÓN”
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores estipula en su
artículo 11, punto 1.c) lo siguiente: “...La retribución del
trabajador será la fijada en convenio colectivo para los
trabajadores en prácticas sin que, en su defecto, pueda ser
inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo
año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario
fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el
mismo o equivalente puesto de trabajo...”
Así que los Mínimos para los Contratos en Prácticas de
Programadores son:
1º Año: 60% de 12.856,76 € (establecido por Convenio) que
es un total de 7.714,06 €.
2º Año: 75% de 12.856,76 € que es un total de 9.642,57 €.
Por este motivo tenemos compañeros cuyo salario es inferior
al recogido en el Convenio Colectivo, es decir, que la empresa
en esta materia está cumpliendo; no obstante, si alguien se
encontrará en por debajo de estos intervalos, poneos en
contacto con nosotros.

CESS Sevilla