Blog del Comité de Empresa

Esperemos que este mecanismo de Blog sea más beneficioso para todos y así hacer más fácil la participación, porque ya sabéis que necesitamos de vosotros para saber cuáles son vuestras inquietudes, problemas, prioridades y preferencias. Esa es la mejor forma de que podamos luchar por los derechos de este grupo de compañeros que forman la oficina de Coritel en Sevilla.
Queremos que este blog se convierta en el tablón de anuncios donde reuniremos todas las noticias que nos afectan en el entorno laboral.



viernes, 29 de junio de 2007

¿Qué hacen los miembros del Comité?

Es habitual encontrarnos compañeros que desconocen las funciones que realiza un Comité de Empresa, y nos preguntan qué hacemos. Pues vamos a intentar daros una visión general de esto: Nuestras funciones principales son las de defender los derechos de los trabajadores, velar por su seguridad en el trabajo, reivindicar mejoras en el ámbito laboral y en los beneficios sociales de que disfrutan, representar a los trabajadores antes la empresa, responder a las consultas de nuestros compañeros,…
En lo que a la práctica se refiere, los miembros del comité se reúnen una vez al mes como mínimo, para tratar todos aquellos asuntos que puedan afectar a las condiciones laborales de los empleados, como por ejemplo: los casos de oficinas propias o de los clientes donde haya riesgos para la salud e integridad física de los empleado de Coritel Sevilla, como ha sido el caso del Pabellón de México desde antes de la constitución de nuestro comité. También tratamos cómo afectan a los empleados de Coritel Sevilla, los cambios en la normativa, como es el caso de la publicación del nuevo Convenio o la aprobación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. También tratamos las consultas que nos realizan nuestros compañeros a través de nuestro correo comite.sevilla (de la cuenta de accenture) o a través de nuestros miembros. Comentamos también cualquier información que nos haya llegado desde la empresa. Las incidencias en los proyectos en lo que se refiere a horas extra incurridas, cambios de horario, establecimiento de turnos, los posibles casos de incumplimiento de políticas de empresa o de la normativa que establece los derechos de los trabajadores. Y un largo etcétera.
De ello obtenemos acciones a llevar a cabo desde el Comité para paliar los efectos negativos, restablecer los derechos de los trabajadores que hayan sido vulnerados, reunirnos con los representantes de la empresa para tratar todos esos temas y llegar a acuerdos con respecto a ellos.
El Comité se reúne con los representantes de la empresa cada 2-3 meses, pero está constantemente en contacto con ellos por teléfono y correo electrónico para tratar los temas que son prioritarios y/o urgentes. El resultado de las negociaciones entre representantes de los trabajadores de todos los centros de trabajo (hay comités en Madrid, Barcelona, Málaga y Sevilla) y representantes de la empresa han sido entre otros: la subida de los tickets restaurant
al máximo exento de tributación y cotización; concesión de 15 días de permiso retribuido para las parejas de hecho, equiparándolas a los matrimonios; modificación de los 2 días de permiso retribuido por nacimiento de un hijo, para que no se consideren días naturales sino laborales; relajación del código de vestimenta en la mayoría de nuestras oficinas y de las de los clientes; elección de seguro médico.
Estos son algunos ejemplos, y seguiremos trabajando para que la lista de mejoras sea aún más larga.

miércoles, 27 de junio de 2007

¿Sabías qué...? Jornada Reducida

La normativa establece que podemos pedir reducción de jornada por tener hijos pequeños (por “tener a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida”). Y la Empresa está obligada a concederla.

El empleado decide en qué proporción quiere reducir su jornada (en la misma proporción se reduce su salario) entre 1/8 y 1/2, y también decide qué horario de trabajo quiere tener; dicho horario debe estar comprendido dentro de la jornada de trabajo habitual, de manera que, por ejemplo, si el horario de una empresa es de 08:00 a 18:00 con 2 horas para comer, el empleado con reducción de jornada puede solicitar trabajar de 09:00 a 14:00, o de 13:00 a 18:00, etc. Igualmente, el empleado decide si dentro de su jornada laboral incluye o no tiempo para comer; es decir, en el ejemplo anterior, un empleado puede solicitar trabajar de 09:00 a 17:00 horas con 1 hora para comer.

En el caso de que un empleado de Coritel solicite una Reducción de Jornada por alguna de las causas indicadas, y en su jornada laboral incluya tiempo para comer, tiene derecho a recibir tickets restaurant.

Una vez que se realiza una reducción de jornada, se realiza el cálculo del nuevo salario que tendrá el empleado que disfrutará de la misma. Dicho cálculo se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:
Nuestra jornada laboral es de 40 horas semanales como media anual. Aunque trabajamos 43 horas semanales en invierno, el exceso de horas no nos lo pagan en dinero, sino en tiempo de descanso en los festivos de empresa de Navidad y Semana Santa, y en trabajar de 08:00 a 15:00 los viernes y en verano. Para las personas con reducción de jornada se conservan los festivos de empresa de Navidad y Semana Santa, por tanto, del salario hay que descontar el salario correspondiente a esos 8 días.

Por Ejemplo:
-- Un empleado que solicita reducción de jornada, y trabaja de 08:00 a 15:00 todo el año, reduce su jornada de 8 horas diarias (media anual) a 7 horas diarias:
Jornada Completa = 15.000 €
Jornada Reducida = (15.000 € / 8 horas) * 7 horas = 13.125 €
Coste de Festivos de Empresa = (13.125 € / 365 días) * 8 días = 287 €
Salario Final = 13.125 € - 287 € = 12.837 € (Bruto Anual)