Blog del Comité de Empresa

Esperemos que este mecanismo de Blog sea más beneficioso para todos y así hacer más fácil la participación, porque ya sabéis que necesitamos de vosotros para saber cuáles son vuestras inquietudes, problemas, prioridades y preferencias. Esa es la mejor forma de que podamos luchar por los derechos de este grupo de compañeros que forman la oficina de Coritel en Sevilla.
Queremos que este blog se convierta en el tablón de anuncios donde reuniremos todas las noticias que nos afectan en el entorno laboral.



miércoles, 27 de junio de 2007

¿Sabías qué...? Jornada Reducida

La normativa establece que podemos pedir reducción de jornada por tener hijos pequeños (por “tener a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida”). Y la Empresa está obligada a concederla.

El empleado decide en qué proporción quiere reducir su jornada (en la misma proporción se reduce su salario) entre 1/8 y 1/2, y también decide qué horario de trabajo quiere tener; dicho horario debe estar comprendido dentro de la jornada de trabajo habitual, de manera que, por ejemplo, si el horario de una empresa es de 08:00 a 18:00 con 2 horas para comer, el empleado con reducción de jornada puede solicitar trabajar de 09:00 a 14:00, o de 13:00 a 18:00, etc. Igualmente, el empleado decide si dentro de su jornada laboral incluye o no tiempo para comer; es decir, en el ejemplo anterior, un empleado puede solicitar trabajar de 09:00 a 17:00 horas con 1 hora para comer.

En el caso de que un empleado de Coritel solicite una Reducción de Jornada por alguna de las causas indicadas, y en su jornada laboral incluya tiempo para comer, tiene derecho a recibir tickets restaurant.

Una vez que se realiza una reducción de jornada, se realiza el cálculo del nuevo salario que tendrá el empleado que disfrutará de la misma. Dicho cálculo se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:
Nuestra jornada laboral es de 40 horas semanales como media anual. Aunque trabajamos 43 horas semanales en invierno, el exceso de horas no nos lo pagan en dinero, sino en tiempo de descanso en los festivos de empresa de Navidad y Semana Santa, y en trabajar de 08:00 a 15:00 los viernes y en verano. Para las personas con reducción de jornada se conservan los festivos de empresa de Navidad y Semana Santa, por tanto, del salario hay que descontar el salario correspondiente a esos 8 días.

Por Ejemplo:
-- Un empleado que solicita reducción de jornada, y trabaja de 08:00 a 15:00 todo el año, reduce su jornada de 8 horas diarias (media anual) a 7 horas diarias:
Jornada Completa = 15.000 €
Jornada Reducida = (15.000 € / 8 horas) * 7 horas = 13.125 €
Coste de Festivos de Empresa = (13.125 € / 365 días) * 8 días = 287 €
Salario Final = 13.125 € - 287 € = 12.837 € (Bruto Anual)

1 comentario:

  1. ¿hay que asistir a cursos fuera de tu ciudad si tienes reduccion de jornada? me refiero a cursos que impliquen pasar una noche fuera de tu ciudad origen.
    Gracias

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